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Decretos Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía
Decreto 616/05 y Resol. Min. Econ. 637/05
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Sucursales.
Las inversiones en cuotas del Fondo no constituyen depósitos
en Macro, a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni
cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo
puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en
materia de depósitos en entidades financieras.
Asimismo, Macro se encuentra impedida por normas del Banco
Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso
alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital
invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotaspartes o al
otorgamiento de liquidez a tal fin.
(*)Los FCI Pionero Pesos y Pionero Renta Ahorro pueden invertir, por hasta los límites autorizados, en letras y notas de negociación internas (Lebacs y Nobacs) emitidas por el BCRA. Por tal motivo, conforme a los requisitos exigidos por el BCRA para la inversión en tales instrumentos, solo podrán suscribir cuotapartes de dichos FCI, aquellos cuotapartistas que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes casos: (i) argentino nativos o naturalizados con domicilio en el país; o (ii) extranjero con carácter de “residentes permanente” en el país de acuerdo con la definición prevista en el Artículo 22 de la Ley de Migraciones N° 25.871; o (iii) una sociedad constituida en el país; o (iv) una sociedad extranjera que realiza actos habituales de comercio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales debidamente inscripta ante el organismo de control societario de la jurisdicción correspondiente; o (v) fideicomiso con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y cuyo objetivo es la securitización de préstamos hipotecarios, de créditos al consumo o dedicados al financiamiento de la economía real, dentro del territorio de la República Argentina; o (vi) fideicomiso financiero sin oferta pública cuyo objetivo es el financiamiento de desarrollos regionales y/o de la construcción de obras públicas, o en los cuales es parte (como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario) el Sector Publico Nacional (tal como el término es definido en el Artículo 8 de la Ley Nº 24.156) y/o Gobiernos Provinciales y/o Gobiernos Municipales.
(**)
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Moneda
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Riesgo
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Inversión Mínima
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Suscripción
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Rescate / Disponibilidad
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Honorarios (*)
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Pesos
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Pesos
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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Inmediata Sin comisión
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De administración 1.25% anual.
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FF
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Pesos
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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24 hs. Sin comisión
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De administración 2% anual.
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Renta Ahorro
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Pesos
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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24 hs. Sin comisión
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De administración 1% anual. Performance fee 10% sobre resultado positivo.
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Renta
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Pesos
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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72 hs. Sin comisión
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De administración 1% anual. Performance fee 10% sobre resultado positivo.
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Renta Dólares
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Dólares
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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72 hs. Sin comisión
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De administración 0.50% anual. Performance fee 10% sobre resultado positivo.
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Latam
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Dólares
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Latino americano
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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72 hs. Sin comisión
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De administración 2% anual.
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Acciones
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Pesos
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Argentino
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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72 hs. Comisión 1%
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De administración 2% anual.
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América (nuevo)
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Dólares
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USA
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$1,000
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Diaria. Sin comisión
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72 hs. Sin comisión
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De administración 2% anual.
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(*) no incluye gastos de Calificadora de Riesgo, Tasa CNV y Auditoria.
Reglamentos de Gestión
Carteras RG 499
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